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17/11/08

Igualdad

Santo Tomás, siguiendo la opinión de los juristas romanos Celso y Ulpiano, enseña que derecho y justicia se identifican: ius sive iustum (2-2 q.57 a.2). Por eso dirá, como todos sus predecesores hasta el mismo San Isidoro de Sevilla, que lo justo es observar el derecho [iustus dicitur quia ius custodit].

Mas obsérvese que si el derecho se define por la justicia (ius dictum est quia est iustum) y la justicia por el derecho (iustus dicitur quia ius custodit), porque al cabo, en la mente de los antiguos son la misma cosa (ius sive iustum), no escapamos de un razonamiento en círculo. Santo Tomás evitará la circularidad explicando de manera tentativa lo que sean el derecho y la justicia por sí, mostrando sus propiedades. Vayamos primero a la justicia.

Como en Aristóteles, la explicación tomista de la justicia es geométrica, por comparación de términos. Igual que decimos que una recta AA' en relación a otra BB', guarda la misma proporción que la BB' respecto de otra CC', decimos que lo propio de la justicia es poner de acuerdo a unos hombres con otros [iustititae proprium est ut ordinet hominem in his quae sunt ad alterum], y supone cierta igualdad [importat aequalitatem quandam]. Y añade Tomás la observación de que esta igualdad, el mismo nombre de justicia lo indica, porque en el lenguaje corriente se dice que las cosas que se igualan, se ajustan [dicuntur enim vulgariter ea quae adaequantur iustari].

Otra manera de explicar la justicia es por la noción de recto o derecho, según la definición de San Anselmo, que Santo Tomás repite (2-2 q.58 a.1): iustitita est rectitudo. Así, lo justo es obrar con rectitud [ad iustitiam pertinet actus humanos rectificare], en comparación con otro [per comparationem ad alium]. Lo justo de nuestra conducta se dice respecto de algo nuestro igual que lo de otro [illud enim in opere nostro dicitur esse iustum quod respondet secundum aliquam aequalitatem alteri]; por ejemplo, el pago de un trabajo o servicio [recompensatio mercedes debitae pro servitio impenso].

La igualdad, la proporcionalidad, el equilibrio, la rectitud, son nociones nucleares de la justicia. Como los números y las formas geométricas, son principios intemporales que animan el derecho de todos los tiempos hasta nuestros días, como es manifiesto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros".

Sería imposible hacer ahora una revisión de la vigencia del principio de igualdad en el derecho positivo antiguo y moderno del mundo. Será suficiente recordar que también está formulado en el derecho de la Iglesia Católica (canon 208 del Codex Iuris Canonici): "Inter christifideles omnes, ex eorum quidem in Christo regeneratione, vera viget quoad dignitatem et actionem aequalitas, qua cuncti, secundum propriam cuiusque condicionem et munus, ad aedificationem Corporis Christi cooperantur."
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13/11/08

Ius quia iustum

Aunque no seamos todavía capaces de definir qué es derecho, al menos sabemos ya que guarda alguna relación con la justicia. Nos advertía Immanuel Kant que el derecho es el criterio general que nos sirve para distinguir lo justo de lo injusto. En el pensamiento de Kant la justicia se identifica con el derecho, cuando nos dice que "lo que es legítimo según leyes externas se llama justo (iustum), y lo que no, injusto (iniustum)". Por eso no parece que tenga sentido en la doctrina kantiana concebir un derecho injusto. Este será el primer punto de contacto de la doctrina jurídica de Santo Tomás de Aquino con la de Kant.

Nuestra forma mental está habituada a separar del derecho y conceder sustantividad propia a la justicia. Pensamos que el derecho y la justicia son cosas distintas: en parte porque tememos que los legisladores actúen movidos injustamente en provecho de intereses de partido, y no en favor del bien común; y en parte porque la mudanza de las leyes nos provoca la sospecha de que la razón de esas leyes, que es la justicia misma, también sea mudable. Si hubo un tiempo en que todo derecho era por principio justo, hoy creemos que la justicia y el derecho siguen caminos diversos. De ahí que las doctrinas jurídicas de Immanuel Kant y de Santo Tomás nos parezcan hoy implausibles: nos hemos vuelto escépticos en materia de derecho.

Todo esto explica que nos cause extrañeza la primera pregunta que se hace Santo Tomás, al comenzar su tratado de iure: ¿Es el derecho el objeto de la justicia? [utrum ius sit obiectum iustititae]. Es una visión opuesta a lo que hoy pensamos en general (como ya advertía Emilio). La pregunta tomista no parece encajar ya en nuestros esquemas mentales, aunque es obligado indagar su enseñanza válida para todo tiempo y lugar. En cualquier caso es divertido comprobar que esta inversión de términos (por la que la justicia es lo jurídico, y no al revés, que el derecho sea lo justo), nace de un disparate etimológico.

El libro primero del Digesto (la colección bizantina de jurisprudencia romana), comienza con este exordio de Ulpiano: “Para explicar el derecho, conviene saber de dónde viene su nombre. Y se llama así porque viene de justicia” [iuri operam daturum prius nosse oportet, unde nomen iuris descendat. est autem a iustitia appellatum]. Explicación que, transmitida por Isidoro de Sevilla (Etymologiae, V,3), la recibe Santo Tomás: ius dictum est quia est iustum [se llama ius (derecho) porque es iustum (justo)].

Cualquiera diría, por el contrario, que iustum deriva de ius, voz latina quizá asociada a la invocación de la divinidad (Iovis). El derecho sería tal vez aquello que se juraba (iuro) en presencia del dios. Con razón decía el jurisconsulto Ulpiano que los juristas merecemos que nos llamen sacerdotes [cuius merito quis nos sacerdotes appellet].

Aún más elegante es la explicación tomista, de aire aristotélico. Santo Tomás muestra que el sentido originario de los nombres se corrompe [consuetum est quod nomina a sui prima impositione detorqueantur ad alia significanda]. Por ejemplo medicina, que primero se llamó al remedio, para terminar designando a la ciencia que lo dispensa. Del mismo modo, al principio ius designaba lo justo [ipsam rem iustam], luego al derecho [artem qua cognoscitur quid sit iustum], hasta acabar designando a los tribunales donde se imparte justicia [locum in quo ius redditur, sicut dicitur aliquis comparere in iure].