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27/11/08

Status

Nos decía Santo Tomás (2-2 q.57 a.1) que lo propio de la justicia es ordenar la conducta del hombre respecto de otro [ut ordinet hominem in his quae sunt ad alterum], y que supone cierta igualdad [importat aequalitatem quandam]. La igualdad se entiende de uno respecto de otro, porque nadie es igual que sí mismo [nihil est sibi aequale, sed alteri]. La igualdad indiferenciada exige justificar la desigualdad que por el contrario observamos en la experiencia. Dice Tomás (2-2 q. 57 a.4) que la justicia se dice por comparación con otro [per commensurationem ad alterum]; y este "otro" se puede decir de dos modos.

De manera general porque ese otro es alguien distinto [omnino distinctum]. Pero también se puede decir de alguien que no es un cualquiera, sino como si fuese alguien que existe para otro [quasi aliquid eius existens]. Y eso se dice del hijo respecto del padre, porque es como una parte suya [quia quodammodo est pars eius], o del siervo respecto del señor, porque es como un instrumento suyo [quia est instrumentum eius]. Así, la igualdad exigida por la justicia no es absoluta, sino que se compara por la diversidad de las personas, que se distinguen por sus oficios [officia] o por su estado [status].

El estado de una persona es cierta diferencia de posición en la que alguien se sitúa por naturaleza, y con cierta inamovilidad [quandam positionis differentiam secundum quam aliquis disponitur secundum modum suae naturae, cum quadam immobilitate] (2-2 q. 183 a.1). Observa Tomás que las cosas que rodean a los hombres, que varían con facilidad y son externas [ea quae de facili circa eos variantur et extrinseca sunt], no constituyen estado (por ejemplo, ser rico o pobre, noble o plebeyo).

El estado concierne a una obligación personal [solum illud videtur ad statum pertinere quod respicit obligationem personalem]. Y pone un ejemplo de su tiempo: la condición o estado de "ser suyo o de otro" [scilicet aliquis est sui iuris vel alieni], porque ser cosa de otro [alieni iuris] es una condición permanente que no cambia con facilidad, o por poca cosa [hoc non ex aliqua causa levi vel de facili mutabili]. Por eso el estado concierne a la libertad o a la servidumbre [unde status pertinet proprie ad libertatem vel servitutem].

21/11/08

Libertad

Con la igualdad, la libertad (liberum arbitrium) es también principio de la justicia. La definición de justicia comienza por la voluntad (2-2 q.58 a.1), para mostrar que el acto justo debe ser voluntario [in definitione iustitiae primo ponitur voluntas, ad ostendendum quod actus iustitiae debet esse voluntarius].

Así como la comparación de unos hombres con otros muestra igualdad o desigualdad, la vida en común supone un principio de ordenación de las conductas voluntarias de unos hombres respecto de otros. La justicia endereza los actos humanos [ad iustitiam pertinet actus humanos rectificare], porque el obrar humano es libre. Así que no nos explicaríamos ni la justicia ni el derecho (ius sive iustum), si no diésemos por descontada la libertad.

La libertad del hombre es el fundamento antropológico del derecho. Santo Tomás ha considerado este principio mucho antes, en el extenso, y profundo, tratado de homine de la primera parte de la Suma (qq. 75 ss.), en la parte dedicada a las potentias animae (o procesos o facultades de la mente).

La libertad (q.83) se relaciona con la voluntad (q.82). La voluntad siempre se inclina a lo bueno [voluntas in nihil potest tendere nisi sub ratione boni], pero como hay muchas cosas que se estiman buenas [bonum est multiplex], la inclinación a una u otra no se hace por necesidad [non ex necessitate determinatur ad unum]. Aquí deberíamos glosar: nuestra voluntad se inclina a esto o a lo otro, porque somos libres. Y de aquí la definición de San Bernardo, que Tomás reproduce: liberum arbitrium est habitus animae liber sui (una cualidad de la mente libre).

La aproximación tomista a la libertad, guiada por la experiencia, es muy acertada. Decimos que el hombre es libre porque hace lo que quiere [facit quod vult], porque quiere y no quiere, actúa y no actúa [eius est velle et non velle, operari et non operari], y porque es "dueño de sus actos" [dominus suorum actuum]. Si no fuese libre, no se explicarían los consejos, exhortaciones, mandatos, prohibiciones, premios y castigos [alioquin frustra essent consilia, exhortationes, praecepta...]. Las normas jurídicas, cuya sustancia son mandatos y prohibiciones, manifiestan que la libertad es presupuesto y principio del derecho.

[Congress of the People: Freedom Charter, Kliptown, 26 de junio de 1955: "We, the People of South Africa, declare for all our country and the world to know: that South Africa belongs to all who live in it, black and white, and that no government can justly claim authority unless it is based on the will of all the people..."].

17/11/08

Igualdad

Santo Tomás, siguiendo la opinión de los juristas romanos Celso y Ulpiano, enseña que derecho y justicia se identifican: ius sive iustum (2-2 q.57 a.2). Por eso dirá, como todos sus predecesores hasta el mismo San Isidoro de Sevilla, que lo justo es observar el derecho [iustus dicitur quia ius custodit].

Mas obsérvese que si el derecho se define por la justicia (ius dictum est quia est iustum) y la justicia por el derecho (iustus dicitur quia ius custodit), porque al cabo, en la mente de los antiguos son la misma cosa (ius sive iustum), no escapamos de un razonamiento en círculo. Santo Tomás evitará la circularidad explicando de manera tentativa lo que sean el derecho y la justicia por sí, mostrando sus propiedades. Vayamos primero a la justicia.

Como en Aristóteles, la explicación tomista de la justicia es geométrica, por comparación de términos. Igual que decimos que una recta AA' en relación a otra BB', guarda la misma proporción que la BB' respecto de otra CC', decimos que lo propio de la justicia es poner de acuerdo a unos hombres con otros [iustititae proprium est ut ordinet hominem in his quae sunt ad alterum], y supone cierta igualdad [importat aequalitatem quandam]. Y añade Tomás la observación de que esta igualdad, el mismo nombre de justicia lo indica, porque en el lenguaje corriente se dice que las cosas que se igualan, se ajustan [dicuntur enim vulgariter ea quae adaequantur iustari].

Otra manera de explicar la justicia es por la noción de recto o derecho, según la definición de San Anselmo, que Santo Tomás repite (2-2 q.58 a.1): iustitita est rectitudo. Así, lo justo es obrar con rectitud [ad iustitiam pertinet actus humanos rectificare], en comparación con otro [per comparationem ad alium]. Lo justo de nuestra conducta se dice respecto de algo nuestro igual que lo de otro [illud enim in opere nostro dicitur esse iustum quod respondet secundum aliquam aequalitatem alteri]; por ejemplo, el pago de un trabajo o servicio [recompensatio mercedes debitae pro servitio impenso].

La igualdad, la proporcionalidad, el equilibrio, la rectitud, son nociones nucleares de la justicia. Como los números y las formas geométricas, son principios intemporales que animan el derecho de todos los tiempos hasta nuestros días, como es manifiesto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros".

Sería imposible hacer ahora una revisión de la vigencia del principio de igualdad en el derecho positivo antiguo y moderno del mundo. Será suficiente recordar que también está formulado en el derecho de la Iglesia Católica (canon 208 del Codex Iuris Canonici): "Inter christifideles omnes, ex eorum quidem in Christo regeneratione, vera viget quoad dignitatem et actionem aequalitas, qua cuncti, secundum propriam cuiusque condicionem et munus, ad aedificationem Corporis Christi cooperantur."
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