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1/12/08

El derecho, por causa de los hombres

En notas anteriores había sentado mi opinión de que la economía precede al derecho, ya que, en hipótesis, por observación de las sociedades humanas primitivas, antes disfrutarían los bienes en común, y más tarde vendría la apropiación particular, signo del dominio. Puestos a buscar un principio que fuese común a estas dos esferas de la conducta práctica, tan emparentadas que parecen inseparables, nos ha parecido encontrarlo en la idea aristotélica tomista del bonum, lo que todos quieren [quod omnia appetunt].

Sed contra, nuestra amiga Morgenrot observa que, en cuanto a dignidad, antes que los bienes están las personas, y que a lo mejor podría encontrarse en este elemento personal el principio fundante del derecho. Es argumento que el mismo Tomás invoca (2-2 q.63 a.1): en los asuntos humanos, las personas importan más que las cosas, porque las cosas son para las personas y no al revés [in rebus humanis personae sunt principaliores quam res, quia res sunt propter personas, et non e converso].

Agradezco la contradicción. Cualquier lector de Santo Tomás de Aquino (corpus thomisticum) aprecia que, en un debate de escuela, es importante que se confronten tesis opuestas sobre un problema dado, para así alcanzar una solución que todos puedan compartir. Pasemos entonces a discutir este punto.

El derecho (igual que la economía) supone la conducta humana. Lo afirmó el jurisconsulto Hermogeniano, en máxima que todos recordamos: hominum causa omne ius constitutum est (el derecho ha sido constituído por causa de los hombres). De manera más específica, también el derecho supone al hombre, porque es un artefacto de su mente [ratis ordinatio], y porque se manifiesta en una conducta humana recta [mores].

En otro sentido, decimos que la persona funda el derecho, cuando nos referimos a los derechos de la personalidad. El jurista español Castán Tobeñas enseñaba que "los bienes de la persona pueden ser de distinta naturaleza. Hay bienes personales, como la vida, el nombre y el honor; bienes patrimoniales, que se desenvuelven en la esfera de carácter económico que rodea a la persona, y bienes familiares y sociales, que representan el poder de la persona dentro de las organizaciones en que el sujeto se desenvuelve. La protección de la primera y más fundamental de estas categorías de la persona individual se traduce en los llamados derechos de la personalidad" (Derecho civil español, común y foral, XXI bis).

Nótese que el profesor Castán, en la mejor tradición jurídica, emplea el término bienes [bona], que tiene un significado jurídico preciso: los bienes son el objeto de los derechos. Los bienes no se identifican con las cosas materiales, porque comprenden también bienes personales (la vida, el nombre, el honor), que no son negociables. Así que podemos convenir que cuando decimos que el bonum es principio del derecho, no estamos pretiriendo la dignidad de la persona.

Por lo demás, pienso que las cosas [res] fueron en el tiempo los primeros objetos del derecho, y que sólo por extensión, también ciertos bienes personales (como la vida misma) merecieron más tarde estima y protección jurídica (pero esta tesis no tiene por qué compartirse). La dignidad de la persona se manifiesta de modo especial en el problema que estábamos examinando, el estado personal [de officiis et statibus hominum], que continuaremos.

3/11/08

Valor y precio


Al comenzar nuestro repaso a la economía y el derecho decíamos que son ciencias emparentadas entre sí. Para justificar esta afirmación tendríamos que mostrar el lazo que las une. Una explicación sencilla es que su materia es la misma: los negocios en que se comprometen servicios, cosas o dinero. Sin embargo, una explicación rigurosa, metacientífica (o metafísica) debe hallar, por análisis, un principio que las reúna en una unidad superior. Ese principio, como nos sugiere el párvulo Mendrugo, puede ser el bonum, el bien.

Antes de seguir explicaré por qué se ilustra este artículo con una fotografía del gran economista de origen moravo Joseph A. Schumpeter (1883-1950). Su obra mayor es la Historia del análisis económico, editada póstumamente (1954) y traducida al castellano (1971) por Manuel Sacristán. Pues bien, en el capítulo II,2 de la Historia de Schumpeter ("los doctores escolásticos y los filósofos del derecho natural") encontramos una detenida exposición de las discusiones económicas de la escuela, desde la Summa Theologica de Santo Tomás, hasta los teologos de la "escolástica tardía" o de la escuela de Salamanca (singularmente Luís de Molina).

Según Schumpeter, "en los sistemas de teología moral de estos escolásticos tardíos [de los siglos XIV al XVII] la economía conquistó definitivamente si no su existencia autónoma, sí al menos una existencia bien determinada; éstos son los autores de los que con menos incongruencia se puede decir que han sido los "fundadores" de la economía científica (...) La economía del bienestar propia de los doctores escolásticos se enlazaba con su economía "pura" por medio del concepto axial de esta última, el concepto de valor, el cual se basaba también en las "necesidades y su satisfacción" (...) Esos escolásticos descubrieron con inequívoca claridad la teoría de [la] utilidad que ellos consideraban fuente o causa de valor. Molina y Lugo, por ejemplo, fueron tan precisos como lo sería C. Menger al puntualizar que esa utilidad no es una propiedad de los bienes mismos, ni coincide con ninguna de sus cualidades intrínsecas, sino que es reflejo de los usos que los individuos observados se proponen hacer de dichos bienes, y de la importancia que atribuyen a esos usos" (pp. 136-137).

Santo Tomás no esbozó ninguna teoría económica, aunque sus principios subyacen a la discusión escolástica que le siguió (singularmente, el principio de utilidad). Se limitó a recibir la doctrina ética de Aristóteles, y aplicarla a la materia moral [materiam moralem] y al examen de los particulares vicios y virtudes relacionados con el tráfico mercantil. El desarrollo de la doctrina económica y su aproximación a la realidad empírica de los negocios correspondió, como observa Schumpeter, a los escolásticos de los siglos posteriores.

El examen tomista de las transgresiones relativas a los intercambios voluntarios [de peccatis quae sunt circa voluntarias commutationes] se encuentra en dos quaestiones de la Secunda secundae: la q.77, sobre la compraventa ("De fraudulentia quae committitur in emptionibus et venditionibus") y la siguiente q.78, sobre el préstamo ("De peccato usurae"). No nos parece oportuno detenernos en textos tan minuciosos, de los que no extraeríamos ideas útiles; aunque guiados por Schumpeter vamos a comentar con brevedad el artículo 4 de la q.77, sobre la licitud del lucro ("utrum liceat, negotiando, aliquid carius vendere quam emere").

Distingue ahí el Aquinate dos clases de intercambio: 1) Uno, casi natural y necesario, se hace para atender necesidades vitales [commutatio rei ad rem, vel rerum et denariorum, propter necessitatem vitae], y dice que es más propio de las familias o de los gobiernos, porque tienen esa misión de proveer lo necesario para vivir. 2) En cambio, la otra clase de intercambio es más propia de los empresarios y comerciantes, porque persigue obtener un beneficio con la venta de mercancías y manufacturas, o con el trueque monetario [commutatio vel denariorum ad denarios, vel quarumcumque rerum ad denarios, non propter res necessarias vitae, sed propter lucrum quaerendum].

Y dice, siguiendo a Aristóteles, que si los intercambios que se hacen por necesidad son dignos de alabanza, los intercambios mercantiles lo son de vituperio [iuste vituperatur], porque sirven al afán de enriquecimiento, que es incolmable [quia deservit cupiditati lucri, quae terminum nescit sed in infinitum tendit]. Por eso los negocios son deshonrosos [negotiatio, secundum se considerata, quandam turpitudinem habet], aunque son lícitos si con ellos se atienden fines necesarios u honestos, como el de ganarse el sustento, o el de ayudar a los pobres [sicut cum aliquis lucrum moderatum, quod negotiando quaerit, ordinat ad domus suae sustentationem, vel etiam ad subveniendum indigentibus].

Después de este casi telegráfico vistazo a la doctrina económica de los escolásticos, regresamos a la cuestión que planteábamos al comienzo. ¿Qué principio tienen en común la economía y el derecho? Ambas ciencias se refieren a los bienes, en cuanto son objeto de los negocios, es decir la multitud de cambios y contratos que se conciertan en una plaza. El bien es lo que todos quieren [bonum est quod omnia appetunt] (1 S. Th. q.5 a.1), y se denomina bien útil al que se quiere como medio para obtener otra cosa [id quod est appetibile terminans motum appetitus secundum quid, ut medium per quod tenditur in aliud, vocatur utile] (ibidem a.6). Este bien que es útil, porque nos procura el sustento, o incluso el enriquecimiento, y que explica el valor económico de las cosas, funda también la ciencia del derecho, que nace por causa del apetito humano, como pronto vamos a ver.

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