Al comenzar nuestro repaso a la economía y el derecho decíamos que son
ciencias emparentadas entre sí. Para justificar esta afirmación tendríamos que mostrar el lazo que las une. Una explicación sencilla es que su materia es la misma:
los negocios en que se comprometen servicios, cosas o dinero. Sin embargo, una explicación rigurosa, metacientífica (o
metafísica) debe hallar, por análisis, un principio que las reúna en una unidad superior. Ese principio, como nos sugiere el párvulo
Mendrugo, puede ser el
bonum, el bien.
Antes de seguir explicaré por qué se ilustra este artículo con una fotografía del gran economista de origen moravo
Joseph A. Schumpeter (1883-1950). Su obra mayor es la
Historia del análisis económico, editada póstumamente (1954) y traducida al castellano (1971) por
Manuel Sacristán. Pues bien, en el capítulo II,2 de la
Historia de Schumpeter ("los doctores escolásticos y los filósofos del derecho natural") encontramos una detenida exposición de las discusiones económicas de la
escuela, desde la
Summa Theologica de Santo Tomás, hasta los teologos de la "escolástica tardía" o de la
escuela de Salamanca (singularmente
Luís de Molina).
Según Schumpeter, "en los sistemas de teología moral de estos escolásticos tardíos [de los siglos XIV al XVII] la economía conquistó definitivamente si no su existencia autónoma, sí al menos una existencia bien determinada; éstos son los autores de los que con menos incongruencia se puede decir que han sido
los "fundadores" de la economía científica (...) La economía del bienestar propia de los doctores escolásticos se enlazaba con su economía "pura" por medio del concepto axial de esta última, el concepto de valor, el cual se basaba también en las "necesidades y su satisfacción" (...) Esos escolásticos descubrieron con inequívoca claridad
la teoría de [la] utilidad que ellos consideraban fuente o causa de valor. Molina y Lugo, por ejemplo, fueron tan precisos como lo sería C. Menger al puntualizar que esa utilidad no es una propiedad de los bienes mismos, ni coincide con ninguna de sus cualidades intrínsecas, sino que es
reflejo de los usos que los individuos observados se proponen hacer de dichos bienes, y de la importancia que atribuyen a esos usos" (pp. 136-137).
Santo Tomás no esbozó ninguna teoría económica, aunque sus principios subyacen a la discusión escolástica que le siguió (singularmente, el principio de
utilidad). Se limitó a recibir la doctrina ética de Aristóteles, y aplicarla a la materia moral [
materiam moralem] y al examen de los particulares vicios y virtudes relacionados con el tráfico mercantil. El desarrollo de la doctrina económica y su aproximación a la realidad empírica de los negocios correspondió, como observa Schumpeter, a los escolásticos de los siglos posteriores.
El examen tomista de las transgresiones relativas a los intercambios voluntarios [
de peccatis quae sunt circa voluntarias commutationes] se encuentra en dos
quaestiones de la
Secunda secundae: la q.77, sobre la
compraventa ("De fraudulentia quae committitur in emptionibus et venditionibus") y la siguiente q.78, sobre el
préstamo ("De peccato usurae"). No nos parece oportuno detenernos en textos tan minuciosos, de los que no extraeríamos ideas útiles; aunque guiados por Schumpeter vamos a comentar con brevedad el artículo 4 de la q.77, sobre la
licitud del lucro ("utrum liceat, negotiando, aliquid carius vendere quam emere").
Distingue ahí el Aquinate
dos clases de intercambio: 1) Uno, casi natural y necesario, se hace para atender necesidades vitales [
commutatio rei ad rem, vel rerum et denariorum, propter necessitatem vitae], y dice que es más propio de las familias o de los gobiernos, porque tienen esa misión de proveer lo necesario para vivir. 2) En cambio, la otra clase de intercambio es más propia de los empresarios y comerciantes, porque persigue obtener
un beneficio con la venta de mercancías y manufacturas, o con el trueque monetario [
commutatio vel denariorum ad denarios, vel quarumcumque rerum ad denarios, non propter res necessarias vitae, sed propter lucrum quaerendum].
Y dice, siguiendo a Aristóteles, que si los intercambios que se hacen por necesidad son dignos de alabanza, los intercambios mercantiles lo son de vituperio [
iuste vituperatur], porque sirven al afán de enriquecimiento, que es incolmable [
quia deservit cupiditati lucri, quae terminum nescit sed in infinitum tendit]. Por eso
los negocios son deshonrosos [
negotiatio, secundum se considerata, quandam turpitudinem habet],
aunque son lícitos si con ellos se atienden fines necesarios u honestos, como el de ganarse el sustento, o el de ayudar a los pobres [
sicut cum aliquis lucrum moderatum, quod negotiando quaerit, ordinat ad domus suae sustentationem, vel etiam ad subveniendum indigentibus].
Después de este casi telegráfico vistazo a la doctrina económica de los escolásticos, regresamos a la cuestión que planteábamos al comienzo.
¿Qué principio tienen en común la economía y el derecho? Ambas ciencias se refieren a los bienes, en cuanto son objeto de los negocios, es decir la multitud de cambios y contratos que se conciertan en una plaza.
El bien es lo que todos quieren [
bonum est quod omnia appetunt] (1 S. Th. q.5 a.1), y se denomina
bien útil al que se quiere como medio para obtener otra cosa [
id quod est appetibile terminans motum appetitus secundum quid, ut medium per quod tenditur in aliud, vocatur utile] (ibidem a.6). Este bien que es útil, porque nos procura el sustento, o incluso el enriquecimiento, y que explica el valor económico de las cosas, funda también la ciencia del derecho, que nace por causa del apetito humano, como pronto vamos a ver.
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